20 enero, 2011

Propuesta de moción para los ayuntamientos en favor del voto accesible en las municipales

Desde la ACIC hemos puesto en marcha una campaña para que el mayor número de ayuntamientos posible apruebe una moción similar a la que podéis leer debajo de estas líneas en favor del voto accesible para las personas ciegas en las elecciones municipales.
 
Desde 2008 las personas con discapacidad visual podemos votar autónomamente con un sistema en Braille en las elecciones generales, europeas y autonómicas pero las municipales siguen aún sin regular, y están ya muy cerca.
 
pedimos colaboración para hacer presión al govierno con el máximo de ayuntamientos que dén apoyo a nuestra reivindicación.
 
Gracias por vuestra colaboración.
 
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Moción de la Junta de Portavoces del Ayuntamiento de, presentada al Pleno para su aprobación, a favor de que el Gobierno regule un procedimiento  que garantice el secreto del voto a las personas  con discapacidad visual en las próximas  elecciones municipales.

 

 

Antecedentes y motivación.

 

Hasta las elecciones generales de 9 de Marzo de  2008, las personas con discapacidad visual, no podían ejercer su derecho al voto de forma autónoma y secreta como garantiza la Constitución a todos los ciudadanos. El artículo 87 de la Ley Electoral, les obligaba a servirse de "una persona de confianza" para escoger la papeleta e introducirla en el sobre de votación.

 

Desde 2004, un grupo de invidentes integrados en la Asociación Catalana para la Integración del Ciego (ACIC), reivindicó el establecimiento de un sistema que garantizase a este colectivo, mediante el uso del braille, el secreto y la autonomía en el ejercicio del voto, equiparándonos así a la legislación de otros países como Suecia y Alemania en el ámbito europeo, y otros latinoamericanos como El Salvador, Bolivia, o Costa Rica, donde ya se garantiza.

Tras una larga lucha, que incluyó la recogida de 21.011 firmas registradas en el Congreso de los Diputados, varias proposiciones no de ley aprobadas en Andalucía, Valencia, y en el Congreso de los Diputados, manifestaciones, reclamaciones ante las juntas electorales, El Sindic de Greuges, el Defensor del Pueblo, y ante los Tribunales, y una campaña de mociones aprobadas por los Ayuntamientos, en que 103 municipios catalanes y de toda España, apoyaron la iniciativa; en Octubre de 2007, se aprobó una reforma de la Ley electoral, que garantizó el voto secreto de los ciegos.

Así, la Ley Electoral en su artículo 87.2, autorizó al Gobierno a regular un procedimiento que garantice el secreto del voto a las personas con discapacidad visual en todos los procesos electorales. Ello ha permitido votar secretamente por primera vez en la historia democrática a 1623 personas en las elecciones generales de Marzo de 2008.

 

Pero el Real Decreto 1612/2007, que estableció este procedimiento de voto accesible, desarrolló parcialmente el mandato legal, por cuanto excluyó expresamente de su regulación las elecciones municipales, que quedaron a regulación posterior condicionada a la evaluación por parte del Gobierno del funcionamiento del sistema recién implantado. (Disposición Adicional única del RD.).

 

Pese a lo previsto en dicha norma, y a la aprobación el año pasado de una Proposición no de ley en el Congreso de los Diputados en el mismo sentido, el Gobierno no ha procedido a evaluar el funcionamiento del sistema implantado, y no ha regulado un sistema que garantice el  voto secreto y autónomo a los invidentes en las elecciones municipales.

 

Atendiendo a que, de no regularse el procedimiento de voto accesible en las elecciones municipales, se produciría, además de una vulneración de la ley electoral y de un derecho fundamental al voto secreto y autónomo, una grave discriminación de las personas con discapacidad vidual, que podrían votar secretamente en las demás elecciones, pero no en la elección de su Ayuntamiento, la Administración  más cercana al ciudadano.

 

Por todo ello,

 

El Pleno del Ayuntamiento de  acuerda:

 

  1. Instar Al Gobierno del Estado Español, a regular, de conformidad con el mandato establecido en la Constitución, y en el número 2 del artículo 87 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General, un procedimiento que garantice el secreto del voto a las personas con discapacidad visual en las próximas elecciones municipales de Mayo de 2011, similar al ya previsto para el resto de procesos electorales.
  2. Remitir esta moción para su conocimiento y adhesión, a la Federación Española de Municipios y Provincias, al Gobierno del Estado Español, al Congreso de los Diputados y al Senado, y al Defensor del Pueblo.